La cesión de derechos de imagen como salario
El salario, o
remuneración, encuentra su primera referencia en el artículo 1.1 del Estatuto
de Trabajadores. En esta primera aparición, se utiliza para definir la relación
laboral, siendo uno de sus requisitos legales de esta. El art 1.1 se refiere al
salario con el término de “retribución”.
No es hasta el
art 26 donde se define y delimita el salario. La ley define el salario como
todas las percepciones económicas, dinerarias o en especie, que los
trabajadores reciben por parte del empresario por la prestación de unos
servicios profesionales incluidos en la relación laboral. Son incluidas también
las cantidades percibidas durante los tiempos de descanso del trabajador, así
como por ejemplo las vacaciones anuales. El apartado segundo del art 26 deja
fuera de la condición de salario una serie de percepciones que el trabajador
recibe por parte del empresario y terceros, como las indemnizaciones por gastos
nacidos de la actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la
Seguridad Social y las indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.
Referente a la
estructura del salario, este está compuesto, por regla general, de dos partes,
el salario base y los complementos salariales. El salario base corresponde a la
remuneración percibida por unidad de tiempo u obra de trabajo. Los complementos
salariales son pluses otorgados al trabajador en función de sus circunstancias
personales, al trabajo en concreto realizado o a los resultados de la empresa.
A comienzos de
2019 tuvo una gran repercusión el SMI, debido a que este recibió el mayor
aumento en toda su historia. El Salario Mínimo Interprofesional es la
percepción mínima que debe recibir un trabajador por los servicios prestados al
empresario, claro está, dentro de una relación laboral. El SMI, que en la
actualidad es de 900€ mensuales, puede ser extrapolado a €/hora, semana, año,
etc.
El problema
comienza cuando nos planteamos como debe determinarse si el salario del
trabajador es superior o inferior al SMI. Este posible problema ha sido
resuelto recientemente por la sala de lo social de la Audiencia Nacional,
declarando que la suma del salario base con los complementos salariales deben
ser superiores o iguales a esos 900€ mensuales. En caso de que los complementos
sean extrasalariales, deberá aumentarse el salario base hasta los 900€, tal y
como estipulan los art 12 y 14 del RD 28/2018.
Una
vez expuestos los fundamentos básicos, toca empezar con el problema principal,
la cesión de explotación derechos de imagen del trabajador al empresario en una
relación laboral ordinaria. De primeras, el ET no hace ninguna referencia a
este tipo de pactos entre trabajador y empresario. La jurisprudencia tampoco
revela nada acerca de la naturaleza de estas percepciones. Es por ello que la
única respuesta posible a esta incógnita
es acudir a legislación laboral a mayores del Estatuto de Trabajadores, como es
la legislación de los deportistas de élite y los futbolistas. El salario de un
futbolista profesional de primera y segunda división se encuentra regulado en
el Convenio Colectivo para la Actividad
del Fútbol Profesional del 8 de
diciembre de 2015. Dicha norma dispone que el salario de los jugadores
profesionales de futbol estará conformado por: la prima de fichaje, la prima de
partido, el sueldo mensual, las pagas extraordinarias, el plus de antigüedad y
los derechos de explotación de imagen. Con ello, la cesión de explotación de
derechos de imagen se englobaría dentro del salario propiamente dicho de los
jugadores.
Aplicándolo
a los jugadores de e-sports, donde en muchos casos se firman contratos y donde
se incluye la cesión de la explotación de los derechos de imagen del jugador,
cabe preguntarse dónde irían dichas cantidades. Las tres opciones vistas hasta
el momento son: salario base, complementos salariales o extrasalariales. Como
salario base considero que no debería de catalogarse, ya que los servicios
propios realizados por el jugador son los de competir en un videojuego,
incluyendo obviamente los entrenamientos y toda práctica destinada a ese fin
concreto. Realizando una comparativa entre legislación ordinaria y deportiva,
el salario base tendría su traducción al sueldo mensual percibido por los
futbolistas, al que luego se le suman todos esos complementos.
Por
ello considero que la percepción por parte de un jugador de e-sports debe
considerarse complemento salarial, ya que sigue actuando este bajo las órdenes
del empresario en una actividad que aunque no sea explícitamente la propia del
trabajador, esta está relacionada. Obviamente hago referencia a casos de
publicidad del club, como de sus productos y marca en general, mediante el uso
de la figura del jugador. Los e-sports son definidos como espectáculos, y al
final, en los espectáculos, al igual que en el deporte tradicional, la imagen
juega un rol fundamental, tanto para la captación de fans como de ingresos
publicitarios. Los jugadores de e-sports suelen tener detrás una fanbase, que
les sigue y apoya a lo largo de su carrera. Es muy lógico pues que existan
estos acuerdos entre jugadores y clubs.
A
mayores, desde una perspectiva de la Seguridad Social y fiscal, la denominación
de complemento salarial a la cesión de la explotación de derechos de imagen,
beneficia al trabajador, al considerarse a esta parte de su base de cotización
y de rendimientos laborales, de cara al IRPF.
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