La cesión de derechos de imagen como salario


El salario, o remuneración, encuentra su primera referencia en el artículo 1.1 del Estatuto de Trabajadores. En esta primera aparición, se utiliza para definir la relación laboral, siendo uno de sus requisitos legales de esta. El art 1.1 se refiere al salario con el término de “retribución”.

No es hasta el art 26 donde se define y delimita el salario. La ley define el salario como todas las percepciones económicas, dinerarias o en especie, que los trabajadores reciben por parte del empresario por la prestación de unos servicios profesionales incluidos en la relación laboral. Son incluidas también las cantidades percibidas durante los tiempos de descanso del trabajador, así como por ejemplo las vacaciones anuales. El apartado segundo del art 26 deja fuera de la condición de salario una serie de percepciones que el trabajador recibe por parte del empresario y terceros, como las indemnizaciones por gastos nacidos de la actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.

Referente a la estructura del salario, este está compuesto, por regla general, de dos partes, el salario base y los complementos salariales. El salario base corresponde a la remuneración percibida por unidad de tiempo u obra de trabajo. Los complementos salariales son pluses otorgados al trabajador en función de sus circunstancias personales, al trabajo en concreto realizado o a los resultados de la empresa.

A comienzos de 2019 tuvo una gran repercusión el SMI, debido a que este recibió el mayor aumento en toda su historia. El Salario Mínimo Interprofesional es la percepción mínima que debe recibir un trabajador por los servicios prestados al empresario, claro está, dentro de una relación laboral. El SMI, que en la actualidad es de 900€ mensuales, puede ser extrapolado a €/hora, semana, año, etc.

El problema comienza cuando nos planteamos como debe determinarse si el salario del trabajador es superior o inferior al SMI. Este posible problema ha sido resuelto recientemente por la sala de lo social de la Audiencia Nacional, declarando que la suma del salario base con los complementos salariales deben ser superiores o iguales a esos 900€ mensuales. En caso de que los complementos sean extrasalariales, deberá aumentarse el salario base hasta los 900€, tal y como estipulan los art 12 y 14 del RD 28/2018.

Una vez expuestos los fundamentos básicos, toca empezar con el problema principal, la cesión de explotación derechos de imagen del trabajador al empresario en una relación laboral ordinaria. De primeras, el ET no hace ninguna referencia a este tipo de pactos entre trabajador y empresario. La jurisprudencia tampoco revela nada acerca de la naturaleza de estas percepciones. Es por ello que la única respuesta  posible a esta incógnita es acudir a legislación laboral a mayores del Estatuto de Trabajadores, como es la legislación de los deportistas de élite y los futbolistas. El salario de un futbolista profesional de primera y segunda división se encuentra regulado en el  Convenio Colectivo para la Actividad del Fútbol Profesional  del 8 de diciembre de 2015. Dicha norma dispone que el salario de los jugadores profesionales de futbol estará conformado por: la prima de fichaje, la prima de partido, el sueldo mensual, las pagas extraordinarias, el plus de antigüedad y los derechos de explotación de imagen. Con ello, la cesión de explotación de derechos de imagen se englobaría dentro del salario propiamente dicho de los jugadores.

Aplicándolo a los jugadores de e-sports, donde en muchos casos se firman contratos y donde se incluye la cesión de la explotación de los derechos de imagen del jugador, cabe preguntarse dónde irían dichas cantidades. Las tres opciones vistas hasta el momento son: salario base, complementos salariales o extrasalariales. Como salario base considero que no debería de catalogarse, ya que los servicios propios realizados por el jugador son los de competir en un videojuego, incluyendo obviamente los entrenamientos y toda práctica destinada a ese fin concreto. Realizando una comparativa entre legislación ordinaria y deportiva, el salario base tendría su traducción al sueldo mensual percibido por los futbolistas, al que luego se le suman todos esos complementos.
Por ello considero que la percepción por parte de un jugador de e-sports debe considerarse complemento salarial, ya que sigue actuando este bajo las órdenes del empresario en una actividad que aunque no sea explícitamente la propia del trabajador, esta está relacionada. Obviamente hago referencia a casos de publicidad del club, como de sus productos y marca en general, mediante el uso de la figura del jugador. Los e-sports son definidos como espectáculos, y al final, en los espectáculos, al igual que en el deporte tradicional, la imagen juega un rol fundamental, tanto para la captación de fans como de ingresos publicitarios. Los jugadores de e-sports suelen tener detrás una fanbase, que les sigue y apoya a lo largo de su carrera. Es muy lógico pues que existan estos acuerdos entre jugadores y clubs.

A mayores, desde una perspectiva de la Seguridad Social y fiscal, la denominación de complemento salarial a la cesión de la explotación de derechos de imagen, beneficia al trabajador, al considerarse a esta parte de su base de cotización y de rendimientos laborales, de cara al IRPF.   

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