¿Son los jugadores semiprofesionales trabajadores asalariados?

   Buenos días/tardes/noches, como muchos de vosotros sabréis, recientemente ha cogido mucha popularidad la "Esports Amateur Series", parada del circuito tormenta. En los últimos días muchos equipos han ido anunciando su participación. Entre ellos destacan Kawaii Kiwis y ls academias de Movistar Riders y S2V.

   Personalmente, y en mi humilde opinión, considero que muchos de los equipos que participan van a dar un inmenso salto de calidad como nunca antes lo habían vivido. Entro los factores a destacar, es la inclusión de las academias de varios equipos profesionales, lo que le da a la liga una representación de equipos profesionales.

   Una duda fundamental que deberían tener tanto equipos como jugadores, es saber que tipo de relación jurídica existe entre ellos. La diferencia puede ser abismal, con derechos y obligaciones muy diferentes para ambas partes. Podemos encontrarnos con 3 supuestos muy diferentes:

1°- Que el equipo sea unica y exclusivamente un grupo de "amigos" que quedan para jugar, van a torneos, pero unicamente los une la amistad. En este caso, no existe ningún tipo de relación jurídica ni obligaciones fiscales.

Por favor, con esto, no entendais que los equipos amateur no son mas que 5 amigos jugando, si no que, con esta pura relación de amistad, no cabe pensar en otro tipo de relación.

2°- Una relación civil nacida de un contrato de arrendamiento de servicios, conforme al art 1544 de Código Civil. En este caso, el jugador se obliga frente al empresario (equipo) a la realización de un servicio determinado. En caso de obtener beneficios superiores al SMI anual, existe la obligación por parte del jugador de darse de alta como autónomo. Lo que llevará a la obligación del pago del IVA por parte del empresario. Aquí nace una obligación fiscal para el jugador, que es la del pago del IVA  a la Hacienda Pública de forma trimestral y anual.

Pueden utilizarse otro tipo de contratos diferentes al arrendamiento de servicios. El Código Civil nos brinda una gran variedad de contratos en función de nuestras necesidades concretas. Entre ellos destacar el arrendamiento de obra, mediante el cual contratamos los servicios de un jugador para obtener un resultado concreto.

3-° Por ultimo encontramos la más compleja de las relaciones, y es la laboral. Para poderse dar dicha relación, es necesario la existencia de ciertos requisitos, todos ellos en el Estatuto de Trabajadores. Podemos encontrar una defición de trabajador asalariado en los art 1.1 y 8.1 del ET. En concreto, el art 1.1 estipulo que existe relación laboral cuando se den las notas de dependencia, ajenidad, retribución y voluntariedad. Con ello, nace la obligación de dar de alta en la Seguridad Social al trabajador y realizar todos los pagos obligatorios, asi como retenciones del IRPF.

Asi a grandes rasgos, el empresario esta obligado a respetar todos los derechos estipulados en el Estatuto de Trabajadores y en el convenio colectivo de aplicación.

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