El salario en especie y las Gaming House
Resulta
interesante analizar si ese servicio se incluye dentro del salario de los
jugadores. En la E5 el entrevistado comentó que no necesariamente se suelen
incluir los servicios de las Gaming House
en el salario de los jugadores. En el equipo en el que el entrevistado prestaba
sus servicios, la Gaming House era un
extra, en sus propias palabras, que el equipo ofrecía a los jugadores de forma
gratuita. Dentro de estos servicios se incluían cocineros, que preparaban la
comida a los jugadores, y servicio de limpieza.
La
E1 deja claro que los gastos de comida y mantenimiento son pagados por el club.
Aclara una excepción, y son los fines de semana. Por su experiencia, el club,
al no tener contratados estos servicios externos los sábados y domingos, debía
ser el propio jugador quien comprara la comida.
A
efectos comparativos, se puede comprobar lo que sucede con los empleados del
hogar que suelen percibir como parte de su remuneración la manutención y el alojamiento
en caso de que sean internos. Los empleados del hogar pueden compartir vivienda
con sus empleadores. Existen ciertos aspectos comunes en la forma de
desarrollar el trabajo entre los jugadores de e-sports y los empleados de hogar internos. Ambos desplazan su
lugar de residencia a otro domicilio designado por el empleador. Hay que
recordar que vivir en la Gaming House
no tiene porqué ser obligatorio. Como ya se expuso, puede recurrirse a una Gaming Office, dividiendo así el lugar
de residencia del de trabajo. Los trabajadores del hogar internos tienen una
jornada máxima de cuarenta horas. A estas horas se le podrán sumar otras veinte
en forma de tiempo de presencia. El tiempo de presencia es el tiempo en el cual
el trabajador está a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo.
Estas horas de presencia podrán ser pagadas tanto en retribución dineraria que
se sumará al salario del trabajador o con tiempo de descanso[1].
Esta situación es muy parecida a la que se viven en las Gaming House.
Para
poder determinar si el servicio de alojamiento, vivienda y suministros anejos
prestado por el equipo es salario en especie habrá que atender a ciertas
características. La primera de ellas requiere que el trabajador no pague ningún
precio ni renta por este servicio. Incluirlo como salario en especie sería el
equivalente a ese precio que debería pagar el trabajador por el arrendamiento
de la vivienda y demás servicios prestados. Si el uso de dicho alojamiento es
imprescindible para la correcta realización de la actividad laboral estos
servicios tendrán un carácter extra salarial. Respecto a este punto, no hay que
olvidar que los entrenamientos y la competición se llevan a cabo en un mundo
virtual. Es posible acceder a cualquiera de estos juegos online desde cualquier
ordenador. Las Gaming House tienen
una función más bien organizativa. Permite a los jugadores centrarse en las
competiciones, y facilita bastante los entrenamientos. Imprescindible no es ya
que la tecnología permite la comunicación instantánea entre todos los miembros
del equipo. Lo que sí aporta es una facilidad al trabajo, tanto desde una
perspectiva deportiva, como para mantener un mejor control de la psicología de
los jugadores. El último de los requisitos es la obligación del trabajador de
convertir dicho alojamiento en su residencia habitual[2].
La
residencia habitual es entendida por la legislación tributaria como aquel lugar
en que vive habitualmente debido a la existencia de vínculos personales y
profesionales[3]. La
residencia habitual desde la perspectiva del Derecho Civil es entendida por la
doctrina mayoritaria como la residencia efectiva que se manifiesta por las
circunstancias objetivas del establecimiento y modo de vida de la persona, sin
que se requiera ninguna declaración de voluntad sobre la misma ni tiempo de
habilitación mínimo para su determinación[4].
Parece
claro que los servicios que prestan los equipos de manutención y alojamiento a
sus jugadores son salario en especie. Todos los equipos deberían declararlo de
esta forma para evitar cualquier tipo de sanción, ya no solo en el ámbito
laboral, si no en el tributario. Se ha citado un caso de un jugador profesional
en la página anterior donde no se le reconocía el salario en especie. Este
hecho es realmente grave. El sector de los e-sports
es novedoso, aún está sentando sus bases. Querer dar una imagen de
profesionalidad tanto al legislador como a los propios espectadores requiere,
como mínimo, un respeto por las normas que rigen la conducta de las personas.
Los trabajadores, una
vez que concluyen su jornada laboral, siguen estando a disposición tanto del manager como del entrenador, en caso de
vivir en la Gaming house. No existe
ningún convenio colectivo específico de deportes electrónicos. El convenio
colectivo al que se suele adherir el equipo es el de la empresa madre. Esto
significa, que si la propietaria de un equipo es una empresa textil, este será
el convenio colectivo que se le aplicará. O, en vez de ser sectorial, el de la
propia empresa madre[5].
Pero sería interesante que el día que se negocie un convenio con los
representantes de las empresas se incluyesen las horas de presencia. De esta
forma podrían controlarse las horas que los jugadores hacen a mayores. Otra
solución, más cómoda para los trabajadores, sería la implementación de las Gaming Office, lo que permitiría tener
un control sobre las horas que efectivamente el jugador está realizando bajo la
dirección y órdenes del entrenador.
Este texto es un estracto del TFG que yo mismo redacté en el año 2019, entre los meses de enero y julio.
[1] Real Decreto 1620/2011, de 14 de
noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del
servicio del hogar familiar, artículo 9, BOE de 17 de noviembre de 2011,
[2] Sobre esta cuestión véase:
FERNÁNDEZ PROL, F. “El salario en
especie”, Tirant Lo Blanch,
Valencia, 2005, páginas 132 a 135.
[3] Art 48 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, BOE de 18 de diciembre de 2013.
[4] LASARTE, C. “Parte general y derecho de la persona”, Marcial Pons, Marid, 2017,
pag.262.
[5] Información obtenida de la E2.
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