El salario en especie y las Gaming House


Resulta interesante analizar si ese servicio se incluye dentro del salario de los jugadores. En la E5 el entrevistado comentó que no necesariamente se suelen incluir los servicios de las Gaming House en el salario de los jugadores. En el equipo en el que el entrevistado prestaba sus servicios, la Gaming House era un extra, en sus propias palabras, que el equipo ofrecía a los jugadores de forma gratuita. Dentro de estos servicios se incluían cocineros, que preparaban la comida a los jugadores, y servicio de limpieza.

La E1 deja claro que los gastos de comida y mantenimiento son pagados por el club. Aclara una excepción, y son los fines de semana. Por su experiencia, el club, al no tener contratados estos servicios externos los sábados y domingos, debía ser el propio jugador quien comprara la comida.

A efectos comparativos, se puede comprobar lo que sucede con los empleados del hogar que suelen percibir como parte de su remuneración la manutención y el alojamiento en caso de que sean internos. Los empleados del hogar pueden compartir vivienda con sus empleadores. Existen ciertos aspectos comunes en la forma de desarrollar el trabajo entre los jugadores de e-sports y los empleados de hogar internos. Ambos desplazan su lugar de residencia a otro domicilio designado por el empleador. Hay que recordar que vivir en la Gaming House no tiene porqué ser obligatorio. Como ya se expuso, puede recurrirse a una Gaming Office, dividiendo así el lugar de residencia del de trabajo. Los trabajadores del hogar internos tienen una jornada máxima de cuarenta horas. A estas horas se le podrán sumar otras veinte en forma de tiempo de presencia. El tiempo de presencia es el tiempo en el cual el trabajador está a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo. Estas horas de presencia podrán ser pagadas tanto en retribución dineraria que se sumará al salario del trabajador o con tiempo de descanso[1]. Esta situación es muy parecida a la que se viven en las Gaming House.

Para poder determinar si el servicio de alojamiento, vivienda y suministros anejos prestado por el equipo es salario en especie habrá que atender a ciertas características. La primera de ellas requiere que el trabajador no pague ningún precio ni renta por este servicio. Incluirlo como salario en especie sería el equivalente a ese precio que debería pagar el trabajador por el arrendamiento de la vivienda y demás servicios prestados. Si el uso de dicho alojamiento es imprescindible para la correcta realización de la actividad laboral estos servicios tendrán un carácter extra salarial. Respecto a este punto, no hay que olvidar que los entrenamientos y la competición se llevan a cabo en un mundo virtual. Es posible acceder a cualquiera de estos juegos online desde cualquier ordenador. Las Gaming House tienen una función más bien organizativa. Permite a los jugadores centrarse en las competiciones, y facilita bastante los entrenamientos. Imprescindible no es ya que la tecnología permite la comunicación instantánea entre todos los miembros del equipo. Lo que sí aporta es una facilidad al trabajo, tanto desde una perspectiva deportiva, como para mantener un mejor control de la psicología de los jugadores. El último de los requisitos es la obligación del trabajador de convertir dicho alojamiento en su residencia habitual[2].

La residencia habitual es entendida por la legislación tributaria como aquel lugar en que vive habitualmente debido a la existencia de vínculos personales y profesionales[3]. La residencia habitual desde la perspectiva del Derecho Civil es entendida por la doctrina mayoritaria como la residencia efectiva que se manifiesta por las circunstancias objetivas del establecimiento y modo de vida de la persona, sin que se requiera ninguna declaración de voluntad sobre la misma ni tiempo de habilitación mínimo para su determinación[4].

Parece claro que los servicios que prestan los equipos de manutención y alojamiento a sus jugadores son salario en especie. Todos los equipos deberían declararlo de esta forma para evitar cualquier tipo de sanción, ya no solo en el ámbito laboral, si no en el tributario. Se ha citado un caso de un jugador profesional en la página anterior donde no se le reconocía el salario en especie. Este hecho es realmente grave. El sector de los e-sports es novedoso, aún está sentando sus bases. Querer dar una imagen de profesionalidad tanto al legislador como a los propios espectadores requiere, como mínimo, un respeto por las normas que rigen la conducta de las personas.

 Los trabajadores, una vez que concluyen su jornada laboral, siguen estando a disposición tanto del manager como del entrenador, en caso de vivir en la Gaming house. No existe ningún convenio colectivo específico de deportes electrónicos. El convenio colectivo al que se suele adherir el equipo es el de la empresa madre. Esto significa, que si la propietaria de un equipo es una empresa textil, este será el convenio colectivo que se le aplicará. O, en vez de ser sectorial, el de la propia empresa madre[5]. Pero sería interesante que el día que se negocie un convenio con los representantes de las empresas se incluyesen las horas de presencia. De esta forma podrían controlarse las horas que los jugadores hacen a mayores. Otra solución, más cómoda para los trabajadores, sería la implementación de las Gaming Office, lo que permitiría tener un control sobre las horas que efectivamente el jugador está realizando bajo la dirección y órdenes del entrenador.

Este texto es un estracto del TFG que yo mismo redacté en el año 2019, entre los meses de enero y julio. 


[1] Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, artículo 9, BOE de 17 de noviembre de 2011,
[2] Sobre esta cuestión véase: FERNÁNDEZ PROL, F. “El salario en especie”, Tirant Lo Blanch,
Valencia, 2005, páginas 132 a 135.
[3] Art 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, BOE de 18 de diciembre de 2013.
[4] LASARTE, C. “Parte general y derecho de la persona”, Marcial Pons, Marid, 2017, pag.262.
[5] Información obtenida de la E2.

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